Programa de ética y cumplimiento corporativo — Resolución 2026–2027
CONSIDERANDO que Hometown Health Centers ha sido autorizada, en su calidad de entidad sin ánimo de lucro debidamente constituida con arreglo a la legislación de Nueva York, para gestionar un centro de salud acreditado a nivel federal (FQHC) con instalaciones en Schenectady y Amsterdam;
CONSIDERANDO que Hometown Health Centers se compromete a atender a todos los residentes de las comunidades del área metropolitana de Schenectady y Amsterdam, independientemente de su capacidad de pago y prestando especial atención a la población desfavorecida;
CONSIDERANDO que Hometown Health Centers debe cumplir las leyes estatales y federales, entre las que se incluyen, a título enunciativo y no limitativo:
- Ley Federal contra las Declaraciones Falsas (31 USC §§ 3729–3733)
- Ley Federal contra las Comisiones Ilegales (42 USC § 1320a-7b(b))
- Ley federal sobre la autorremisión médica (42 USC § 1395nn)
- Ley federal de exclusión (42 USC § 1320a-7)
- Ley Federal de Reducción del Déficit (42 USC § 1396a(a)(68))
- Ley federal de protección al paciente y de asistencia sanitaria asequible (42 USC § 18001)
- Ley de Reclamaciones Falsas de Nueva York (Ley de Finanzas del Estado, §§ 187–194)
- Ley de Servicios Sociales de Nueva York (§ 363-d – Programa de cumplimiento efectivo)
- Ley de Servicios Sociales de Nueva York (§ 145-b – Declaraciones falsas)
- Ley de Servicios Sociales de Nueva York (§ 145-c, 366-b — Sanciones y penalizaciones)
- Artículo 175 de la Ley Penal de Nueva York (Declaraciones falsas por escrito)
- Artículo 176 de la Ley Penal de Nueva York (Fraude en materia de seguros)
- Artículo 177 de la Ley Penal de Nueva York (Fraude sanitario)
- Parte 521, Título 18, de los Códigos, Normas y Reglamentos del Estado de Nueva York
CONSIDERANDO que Hometown Health Centers ofrece una atención sanitaria de calidad y asequible a sus pacientes-clientes, al tiempo que gestiona de forma responsable todos los recursos;
CONSIDERANDO que Hometown Health Centers alcanza y mantiene la excelencia en la asistencia sanitaria, la atención al cliente y el uso prudente y honesto de los recursos, en parte, mediante la aplicación y la revisión anual de su Programa de Ética y Cumplimiento Corporativo (también denominado «Programa de Cumplimiento»);
CONSIDERANDO que la Junta Directiva, cuyos miembros son «personas afectadas» según la definición de la Oficina del Inspector General de Medicaid del Estado de Nueva York, está sujeta al Programa de Cumplimiento, al Plan de Formación, a las Normas de Conducta, al Plan de Trabajo de Cumplimiento, a los Valores y a la Declaración de Misión de Hometown, así como a los principios de buen gobierno y a las mejores prácticas;
CONSIDERANDO que la Junta Directiva deberá reconocer la distinción entre la gobernanza de la Junta y las responsabilidades del personal en el ámbito de las operaciones y la gestión;
CONSIDERANDO que cada miembro de la Junta Directiva debe cumplimentar una declaración anual de conflictos de intereses y realizar una formación anual según lo establecido por el responsable de cumplimiento;
CONSIDERANDO que la Junta Directiva se reunirá con el responsable de cumplimiento al menos dos veces al año, sin la participación de otros miembros del personal, en sesión ejecutiva;
CONSIDERANDO que el Programa de Ética Corporativa y Cumplimiento Normativo de Hometown Health Centers se basa en los elementos establecidos por la Oficina del Inspector General de Medicaid del Estado de Nueva York (OMIG):
- Políticas y procedimientos escritos: fomento de una cultura ética mediante un Código de Conducta por escrito.
- Las políticas y procedimientos incluirán la aplicación de una política de no intimidación y no represalias. Hometown protegerá siempre a cualquier proveedor, miembro del personal o miembro de la Junta Directiva que, de buena fe, denuncie un problema de cumplimiento. Se mantendrá la confidencialidad, salvo que exista un elemento delictivo.
- Nombramiento de un responsable independiente de ética y cumplimiento normativo (también denominado «responsable de cumplimiento») con autoridad para actuar e informar directamente a la Junta Directiva sin necesidad de permiso ni interferencia por parte de ningún miembro del personal, ni de notificarlo a este;
- Formación y educación continuadas en áreas que incluyen, entre otras: la HIPAA; la ciberseguridad; la gestión de riesgos; la identificación y mitigación del fraude, el despilfarro y el abuso; y la obligación del personal y de la Junta de promover la ética y el cumplimiento en todo momento.
- Acceso directo y sin obstáculos del personal, los proveedores, los consultores, los becarios/estudiantes y los miembros de la Junta Directiva al responsable corporativo de ética y cumplimiento;
- Políticas correctivas y disciplinarias;
- Identificación continua de las áreas de riesgo en materia de cumplimiento y aplicación de planes de acción a nivel departamental y organizativo; y
- Respuesta rápida a los problemas de cumplimiento normativo.
CONSIDERANDO que la Junta Directiva de Hometown Healthcare Centers contará con un Comité de Cumplimiento permanente. El responsable de ética y cumplimiento informará a dicho comité y colaborará con él en cuestiones relacionadas con la ética y el cumplimiento;
CONSIDERANDO que la Junta Directiva ordena al responsable de Ética y Cumplimiento que continúe informando a todos los nuevos empleados sobre sus derechos en virtud de las leyes de protección de los denunciantes y que publique dichas leyes en la intranet del personal. Se recordará periódicamente al personal, a los miembros de la Junta Directiva y a cualquier persona vinculada a Hometown las protecciones de las que gozan por contribuir a identificar y combatir el despilfarro, el fraude y los abusos, al tiempo que fomentan un entorno ético;
CONSIDERANDO que la Junta Directiva ordena al responsable de Ética y Cumplimiento que constituya un Comité Interno de Cumplimiento independiente, compuesto por personal de la organización, que se reúna cuando sea necesario para contribuir a fomentar la sensibilización sobre las auditorías, el cumplimiento normativo y la necesidad de que los departamentos realicen evaluaciones de riesgos por iniciativa propia;
POR LO TANTO, SE RESUELVE que la Junta Directiva de Hometown Health Centers apruebe la presente resolución para el período 2026-2027 con el fin de subrayar su compromiso con un alto nivel de excelencia.
POR LO TANTO, SE RESUELVE ADEMÁS que Hometown mantendrá un Comité Interno de Cumplimiento, además del Comité de Cumplimiento de la Junta Directiva, que estará presidido por el responsable de cumplimiento. El responsable de cumplimiento comunicará sus conclusiones a la alta dirección, al Comité de Cumplimiento de la Junta Directiva y a la Junta Directiva.
POR LO TANTO, SE RESUELVE ADEMÁS que, tal y como se establece en los Estatutos, el director ejecutivo nombrará a un responsable de cumplimiento normativo y consultará, como mínimo, con el presidente de la Junta Directiva a la hora de seleccionar a un candidato en caso de que se produzca una vacante.
POR LO TANTO, SE RESUELVE ADEMÁS que la Junta Directiva exige al personal, a los proveedores, a los estudiantes, a los voluntarios, a los consultores, a los miembros de la Junta Directiva y a cualquier persona que mantenga relaciones comerciales o esté afiliada a la organización que adopten y trabajen activamente en pro del éxito del Programa de Ética Corporativa y Cumplimiento Normativo de Hometown Health Centers.
POR LO TANTO, SE RESUELVE, EN DEFINITIVA, que la Junta Directiva apruebe la presente resolución y ordene que se distribuya y se ponga a disposición del público en Hometown Health Centers.
